Capitulo III - Órganos de representación y gobierno

Comité ejecutivo

Artículo 14
. La Asociación será gestionada y representada por un Comité Ejecutivo formado por los siguientes representantes de los socios: un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y quince Vocales.

Adicionalmente podrá existir la figura del Presidente de Honor.

Todos los cargos que compongan el Comité Ejecutivo serán nombrados por la Asamblea General, y renovados de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos. Ninguno de los cargos será remunerado.

El Comité Ejecutivo estará mayoritariamente formado por representantes de empresas, estas deberán representar al menos un número de 12 (doce), y el resto en representación de Fundaciones, ONG’s, Sindicatos, Entidades Educativas y otras entidades sin ánimo de lucro.

Su renovación se producirá cada dos años en un cincuenta por ciento (50%) de todos sus miembros, que en todo caso, no tendrán un mandato superior a 4 años consecutivos. Sólo será reelegible la persona que ostente el cargo de Presidente.

Se podrá constituir por acuerdo del Comité Ejecutivo, un consejo consultivo cuya función será la reflexión sobre la estrategia de la ASOCIACION. El Presidente del Comité Ejecutivo podrá proponer el nombramiento de sus miembros. Estaría formado por líderes empresariales y sociales, que sean representantes de socios con una especial vinculación con el Pacto Mundial.

Artículo 15. Los miembros del Comité Ejecutivo causarán baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Comité Ejecutivo, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

Artículo 16. Los miembros del Comité Ejecutivo que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Las vacantes de Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretarios que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 17. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de siete o más de sus miembros y, en todo caso, al menos una vez por trimestre. Quedará válidamente constituido cuando asista, personalmente o por delegación de voto, la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos presentes o representados. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 18. Facultades del Comité Ejecutivo:

Las facultades del Comité Ejecutivo se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la ASOCIACION.

Son facultades particulares del Comité Ejecutivo:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Mantener las relaciones con el órgano correspondiente de Naciones Unidas.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y sobre las bajas de tal condición.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la ASOCIACION.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

h) Proponer y ejecutar la estrategia de la ASOCIACION.

i) Crear comisiones de trabajo y regular su funcionamiento.

Artículo 19. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

- Representar legalmente a la ASOCIACION ante toda clase de organismos públicos o privados;

- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, así como, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la ASOCIACION aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Comité Ejecutivo.

El Presidente de Honor tendrá derecho a participar con voz pero sin voto en las reuniones del Comité Ejecutivo y tendrá las funciones y atribuciones que en su caso éste le delegue.