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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. FUNDIPE.
TITULO PRIMERO
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.
Art.1. Denominación y régimen normativo.
La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS FUNDIPE, en adelante mencionada como la FUNDACIÓN, es una ENTIDAD constituida sin ánimo de lucro que tiene afectado su patrimonio, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general de la misma, fijados en el artículo ocho de estos Estatutos. La FUNDACIÓN se rige por la voluntad de los fundadores en cuanto queda recogida en los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones y por las demás disposiciones legales y reglamentarias, dictadas y que se dicten en lo sucesivo, en su regulación, desarrollo, aplicación e interpretación.
Art. 2. Personalidad Jurídica.
De acuerdo con la Ley 50/2002 citada, la FUNDACIÓN tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, conforme a las leyes, y ello desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Administrativo de Fundaciones Docentes Privadas del Ministerio de Educación y Ciencia por Resolución de 14 de Octubre de 1994, capacidad reconocida y subsistencia declarada de estos registros administrativos hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002.
Art. 3. Domicilio.
La FUNDACIÓN tiene su domicilio social en Madrid, calle Moreto nº 10, Bajo izquierda, sin perjuicio de que el Patronato de la misma pueda acordar su traslado dentro del territorio nacional, dando cumplimiento a las obligaciones que para tales supuestos estén establecidas.
Art. 4. Nacionalidad.
La FUNDACIÓN ostenta la nacionalidad española.
Art. 5. Ámbito territorial de actuación.
El propio del territorio nacional.
Art. 6. Ámbito temporal.
Esta FUNDACIÓN, preexistente al 1 de enero de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 50/2002 tiene duración indefinida. No obstante, de estimarse por el Patronato de la misma haberse cumplido sus fines o, por el contrario, la imposibilidad de cumplimiento de los mismos, se acordará por aquél su extinción, dando cumplimiento a las previsiones estatutarias y legales como supletorias para este supuesto.
Art. 7. Administración competente.
La Administración Pública competente en cuanto a la regulación, control, Protectorado e intervención, en su caso de la FUNDACIÓN es la Administración del Estado, en razón a desarrollar sus funciones en una pluralidad de Comunidades Autónomas.
TITULO SEGUNDO
OBJETO Y ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN.
Art.8. Objeto de la Fundación.
1. La FUNDACIÓN tiene como OBJETO “la promoción y el desarrollo de los principios, conocimientos y actividades de la función de Recursos Humanos en las empresas y en organizaciones similares o asimilables a estas”. Queda por ello perfectamente encuadrado en los fines fundacionales a que se refiere el art. 3 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.
2. El OBJETO de la FUNDACIÓN , por lo tanto, está ubicado en el ámbito del “fomento de la economía y el conocimiento social a través del estudio, investigación y desarrollo del factor humano en las organizaciones empresariales, en orden a su más adecuada utilización, perfeccionamiento y mejora.” Tal objeto fundacional corresponde a un ámbito de interés general que excede con mucho el de los profesionales de la función para referirse al todo del sistema económico productivo de bienes y servicios y a todos los sujetos a los que concierne directa o indirectamente, a saber: empresas, empresarios, trabajadores, ejecutivos, docentes y alumnos, Administraciones Públicas, Sindicatos, etc. y, en general, a la sociedad en su conjunto, en cuanto a beneficiaria final del desarrollo de los Recursos Humanos. Por consecuencia los beneficiarios de la FUNDACIÓN serán aquellos colectivos genéricos de personas incluidas en tan amplísimos colectivos como los citados.
3. Las ACTIVIDADES a realizar por la FUNDACIÓN en las que se materializará su objeto fundacional serán, entre otras, y sin carácter de enumeración limitativo, sino meramente orientativo, las siguientes: creación de centros culturales y educativos, organización de actos y reuniones, edición de publicaciones, creación de ayudas, becas o medios de financiación, tanto por la misma FUNDACIÓN, como en participación con terceros, o sistemas de colaboración, todo ello en orden a la consecución y cumplimiento del objeto fundacional.
Asimismo la FUNDACIÓN podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, según el art. 24 de la Ley 50/2002.
Art.9 . Beneficiarios de las actividades.
En asunción de los Principios de Actuación establecidos en el art. 23 de la Ley 50/2002, la FUNDACIÓN dirigirá sus actividades hacia la generalidad de los colectivos a los que se refiere el precedente artículo en su apartado 2. En observancia de sistemas y procedimientos para la determinación de los beneficiarios de la FUNDACIÓN se regirá por criterios de publicidad, la mas amplia información y transparencia, imparcialidad y no discriminación en todas sus actuaciones y procedimientos con tal fin.
La entidad fundadora AEDIPE ni sus asociados, ni los familiares de estos, podrán ser los destinatarios principales de las actividades fundacionales, ni gozar de ventaja o beneficio alguno en relación con el disfrute de los servicios de la FUNDACIÓN.
TITULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.
Art.10. El Protectorado.
Será ejercido por el Ministerio de Educación y Ciencia ,con las funciones que otorgan los arts. 34 y 35 de la Ley 50/2002, y ello en virtud de la Disposición transitoria tercera de la citada Ley.
Art.11. El Patronato.
El órgano de gobierno y representación de la FUNDACIÓN está constituido por el Patronato. Corresponde a éste el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración del patrimonio fundacional, manteniendo plenamente el rendimiento y la utilidad del mismo.
Art.12. Los miembros del Patronato.
El Patronato estará formado por doce miembros, ya sean personas físicas, ya jurídicas, siempre, en este último caso, que se designe una persona natural que las represente.
Los miembros del Patronato deberán tener plena capacidad de obrar, no estarán incursos en supuestos de incompatibilidad, ni inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos y estarán sujetos a las responsabilidades previstas en el art. 17 de la Ley 50/2002.
El cargo de Patrono, que será ejercido de forma personal, salvo en el supuesto previsto por art. 15.5 de la Ley 50/2002 ,será gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos justificados efectuados por los patronos en el desempeño de sus funciones. No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Los miembros del Patronato serán nombrados por periodos de cuatro años, reelegibles por una sola vez. En caso de haber sido nombrado Presidente, Secretario o Tesorero, éste mandato tendrá un período de cuatro años, prorrogándose si es necesario su presencia en el Patronato.
Serán requisitos exigibles y previos al ejercicio del cargo, la aceptación formal del mismo y la inscripción del nombramiento y su aceptación en el Registro de Fundaciones.
En cuanto a los supuestos de sustitución, cese y suspensión de patronos es estará a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 50/2002.
Art.13. Composición del Patronato.
El Patronato de doce miembros tendrá la siguiente composición:
Siete miembros, por cargo o elegidos por el Consejo Nacional de Aedipe, por mayoría absoluta:
- El Presidente, que lo sea, en activo, del Consejo Nacional de AEDIPE, quien en el Patronato asumirá el cargo de Vicepresidente y conservará el cargo en el Patronato, mientras ostente la Presidencia del Consejo Nacional de AEDIPE.
- Cuatro asociados de AEDIPE, elegidos entre los propuestos por los Consejos o Juntas Directivas de las Agrupaciones Regionales de AEDIPE.
- Dos que sean miembros del Consejo Nacional de AEDIPE.
Los nombramientos y reelecciones se harán de tal manera que permanezcan en el Patronato, al menos la mitad de los cargos.
Para evitar un vacío en la composición del Patronato, los miembros elegidos por el Consejo Nacional de AEDIPE, prorrogarán su permanencia en el Patronato, mientras sus sustitutos no san nombrados.
Cinco miembros elegidos por el Patronato de FUNDIPE. Serán cinco personas de reconocido prestigio en el campo del pensamiento, la enseñanza, la empresa o la profesión, relacionados con la función de los Recursos Humanos, no pertenecientes a los órganos rectores de AEDIPE.
Con el fin de dar continuidad a su presencia en el Patronato, su renovación se articulará de forma que en un año no se renueven más de dos, de los que se deduce que, los restantes podrán prorrogar su permanencia por un plazo de hasta dos años más.
Art.14. El Presidente del Patronato.
El Patronato elegirá de entre sus miembros un Presidente.
Art.15. El Secretario.
El Patronato designará de entre sus miembros un Secretario que levantará acta de las sesiones y que, una vez aprobadas, serán transcritas en el libro de actas, con el visto bueno del Presidente. Asimismo, ejercerá las funciones de certificación, de depositario de los libros de llevanza obligatorios, los de contabilidad y toda la documentación oficial de la entidad y, por último, estará a su cargo la dirección de los trabajos administrativos.
Art.16. El Vicepresidente y El Tesorero.
Facultativamente, el Patronato podrá elegir entre sus miembros, uno o varios Vicepresidentes y un Tesorero. El primero, con funciones de sustitución del Presidente en caso de ausencia o enfermedad. El segundo, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la FUNDACIÓN.
Art.17. Facultades del Patronato.
Como órgano de gobierno y representación de la FUNDACIÓN tiene la facultades y obligaciones siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los fines y el objeto de la FUNDACIÓN establecidos en los presentes Estatutos, de acuerdo con las leyes y disposiciones de aplicación.
2. Administrar, mantener, preservar, optimizar y acrecentar el patrimonio de la FUNDACIÓN afectado legalmente al cumplimiento de los fines fundacionales, y a su financiación.
3.Dirigir, organizar y administrar la FUNDACIÓN en orden al cumplimiento y consecución de los mismos objetivos.
4. Definir las líneas directrices de la FUNDACIÓN , decidiendo prioridades y ámbitos de acción, aprobando los planes de actuación de la misma y los programas de actividades a desarrollar. Para todo ello, acordar la asignación de recursos disponibles, estudiando y decidiendo financiaciones, firmando convenios de colaboración, y cualquier otro tipo de fórmula de financiación de las actuaciones fundacionales, incluso obteniendo créditos y préstamos, con o sin garantías, decidiendo fórmulas de financiación, etc. siempre y cuando no se opongan a la integridad del patrimonio y a su prudente administración y se observen los requisitos formales previstos en la normativa vigente en cuanto a actos de disposición y gravamen de bienes y derechos fundacionales.
5. Aprobar los distintos criterios de selección de los beneficiarios de la FUNDACIÓN, acordes con los principios legales del art. 23 de la Ley 50/2002.
6. Responder ante el Protectorado de la FUNDACIÓN del cumplimiento de los fines y objeto fundacionales, así como de cuantas obligaciones le están impuestas, legal o reglamentariamente, en relación a la rendición de cuentas, a la solicitud de autorización previa y a la simple comunicación en los supuestos en los que así está previsto.
7. Representar a la FUNDACIÓN, directa o indirectamente a través del Presidente de la misma, en toda suerte de actos, contratos, asuntos judiciales o no, administrativos, contenciosos y de cualquier otra índole o naturaleza, ante todo clase de instancias, Autoridades, Tribunales, Órganos administrativos, organismos oficiales y privados, sociedades mercantiles, o no, personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, incluso ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de la Unión Europea, etc.
8. Comprar, vender, permutar, y por cualquier título adquirir y enajenar, arrendar y tomar en arriendo cualquier tipo de bienes inmuebles, muebles, derechos, valores mobiliarios y activos financieros, así como constituir, modificar y cancelar todo tipo de hipotecas y demás derechos reales, hacer todo tipo de aportaciones a sociedades y cualesquiera otras entidades, contratar obras, ejecuciones de obra y servicios, concurrir a subastas, concursos y licitaciones públicos y privados, constituir, depositar y recibir fianzas y garantías de toda clase, y retirarlas en su momento, concertar todo tipo de préstamos, créditos y anticipos, con cualquier clase de garantía, simple, hipotecaria o prendaría con cualquier persona o entidad, crediticia, financiera, o no, oficial o privada, nacional o extranjera. Aceptar todo tipo de donativos, aportaciones, subvenciones, ayudas, herencias y legados, aun con condiciones y cargas, sin otras limitaciones que las previstas en la normativa especial de las Fundaciones. Otorgar todo tipo de actas, escrituras y documentos, públicos y privados, necesarios para hacer efectivas y realizar las anteriores facultades, otorgando cuantas delegaciones y apoderamientos sean precisas o convenientes para ello. En todo caso, el Patronato deberá observar en el ejercicio de estas facultades las limitaciones impuestas en cuanto a enajenaciones y gravámenes en el art. 21 y respecto a la aceptación de herencias, legados y donaciones en el art. 22 de la Ley 50/2002 y demás normas de desarrollo.
9. Realizar cobros y pagos, constituir y cancelar depósitos, garantías y depósitos de efectivo, valores mobiliarios, activos financieros y efectos comerciales. Instar, seguir y recibir devoluciones de cualquier clase, incluso tributarias, todo ello sin limitación alguna. Asimismo, disponer de los fondos de la FUNDACIÓN, sin otra limitación que las impuestas por las disposiciones de aplicación, ante todo tipo de Entidades de Crédito y Ahorro, financieras, públicas y privadas, incluso ante el Banco de España y la Banca Oficial, librar, aceptar, ceder, endosar, descontar, avalar, negociar, cobrar, pagar, protestar toda clase de efectos comerciales. Asimismo, reconocer créditos y débitos, abrir, seguir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de cualquier otra clase en las citadas entidades.
10. Ejercitar todo tipo de acciones, excepciones, reclamaciones y recursos, incluso los de carácter extraordinario, judiciales y extrajudiciales, ante todo tipo de Juzgados, Tribunales de todo orden, Autoridades, Organismos administrativos, Tribunales Económico Administrativos, desistiendo de las mismas, pidiendo suspensiones con o sin afianzamiento, sometiendo cuestiones a cualquier clase de laudos o arbitrajes, otorgando con todos estos fines los apoderamientos necesarios.
11. Nombrar y separar al personal de la FUNDACIÓN, fijando sus condiciones económicas y ejerciendo sobre el mismo la facultad disciplinaria.
12. Aprobar, e instar su aprobación y depósito en el Registro de Fundaciones por parte del Protectorado, de las Cuentas Anuales, así como el Presupuesto Anual y el Plan de Actuación de la FUNDACIÓN así como cualquier otro documento de similares característica y trascendencia.
13. Instar la inscripción y comunicación preceptivas en el Registro de Fundaciones de todos aquellas modificaciones, cambios estatutarios, situaciones, nombramientos y apoderamientos generales que deben ser objeto de registro y conocimiento en el mismo.
14. Delegar funciones y competencias en favor de alguno de sus miembros y para ello otorgar cuantos poderes sean necesarios a la realización de los mandatos, con exclusión de las funciones indelegables del art. 16.1 de la Ley 50/2002. Por otra parte, las delegaciones, los apoderamientos de carácter general y su revocación deberán ser objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de acuerdo con el art. 16.4 de dicha Ley. En todo caso, la anterior enumeración de funciones no tiene carácter limitativo, sino meramente enunciativo.
Art. 18. Facultades del Presidente.
1. El Presidente del Patronato ostenta la Presidencia de la FUNDACIÓN en todas sus relaciones y la representación legal de esta, en juicio y fuera de el, en actos y contratos de toda índole, así como en el ejercicio de toda clase de acciones, excepciones, reclamaciones y derechos correspondientes a aquella y ello ante todo tipo de Juzgados y Tribunales sin excepción alguna, Tribunales Económico Administrativos ya sean Locales, Regionales y Central, ante todas las Administraciones Públicas, Estatal, ya Central, ya Periférica, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales y demás Entidades de Derecho Público, así como ante todo tipo de organismos e instituciones, Sociedades, mercantiles o no, Entidades de Crédito, Ahorro y Financiación, Oficiales y privadas, asociaciones, personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, incluso ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de la Unión Europea, facultades estas que podrá ejercer sin limitación alguna, en todos procedimientos, pleitos, reclamaciones y recursos, aun en los extraordinarios, y respecto a todas y cualesquiera sean sus trámites, instancias, incidentes, suspensiones, ejecuciones, etc. y para todo ello apoderar y otorgar apoderamiento cuan amplios se consideren precisos o convenientes para la defensa de los intereses de la FUNDACIÓN.
2. Dirigir la FUNDACIÓN y para ello nombrar y separar a todo el personal de la misma, ejerciendo la facultad disciplinaria sobre el mismo.
3. Convocar las reuniones del Patronato y formular el orden del día de las mismas, sin perjuicio del derecho de inclusión en dicho orden reconocido a los miembros de aquél en el art. 19.2 de estos Estatutos.
4. Proponer al Patronato, para su aprobación, el Presupuesto anual de la FUNDACIÓN, el Plan de Actuación de esta, así como las Cuentas Anuales.
5. Mantener las relaciones de la FUNDACIÓN con su Protectorado, dando cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias establecidas en cuanto a los deberes de información y comunicación con aquél.
6. Autorizar con su firma los acuerdos adoptados y las certificaciones expedidas que los acrediten, firmando la documentación oficial de la FUNDACIÓN.
7. Delegar las facultades que le han sido conferidas en los apartados anteriores 1, 2 y 5.
Art.19. Régimen de reuniones y de adopción de acuerdos del Patronato.
1. El Patronato se reunirá al menos dos veces en el año, debiéndose celebrar la reunión dedicada a la aprobación de Cuentas Anuales, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio y la reunión con el fin de aprobar el Presupuesto anual y el plan de actuación dentro de los tres últimos, a fin de cumplimentar en plazo la aprobación de los mismos y la remisión al Protectorado de dichos documentos, conforme al art. 25 de la Ley 50/2002.
2. La convocatoria de las reuniones deberá ser efectuada por el Presidente del Patronato. Sin embargo, se reconoce la facultad de los miembros de este, en un número no inferior a cuatro, de proponer al Presidente la convocatoria, por petición escrita y suscrita por los peticionarios y unida al orden del día de la reunión solicitada, petición que deberá ser aceptada y ser objeto de convocatoria por parte de la Presidencia, dentro de los quince días siguientes al de su recepción.
3. El Patronato quedará validamente constituido, cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.
4. Los acuerdos del Patronato serán adoptados por mayoría simple de sus miembros presentes y debidamente representados, sin que pueda admitirse la abstención ni el voto en blanco. Los miembros, que responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, podrán, en todo caso, quedar exentos de responsabilidad en los supuestos en que hayan votado en contra del acuerdo, o prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel, de acuerdo con el art. 17.2 de la Ley 50/2002.
5. Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas, que serán firmados por el Secretario y por el Presidente.
TITULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN.
Art.20. Patrimonio, rentas e ingresos.
1. El Patrimonio fundacional está constituido por la dotación inicial de la Entidad fundadora.
2. Asimismo formarán parte del patrimonio todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que haya adquirido o adquiera la Fundación, se afecten o no a la dotación.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberá constar en su inventario anual. El Patronato promoverá la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes.
3. Entre otros cualquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de: los rendimientos del patrimonio propio, el producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite, las subvenciones, donaciones, herencias y legados, las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades, los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero, los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación, cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
4. El Patrimonio de la FUNDACIÓN no es titular de “participación mayoritaria en sociedad mercantil alguna", a las que se refiere el art. 24.2 de la Ley 50/2002, quedando el Patronato perfectamente enterado de las obligaciones de toda índole previstas para tal supuesto en dicha Ley y demás normas de desarrollo.
5. Es exigible al Patronato, y de su incumplimiento se podrán derivar las responsabilidades del art. 17 de la Ley 50/2002, la diligencia propia del representante leal, en cuanto a la administración, conservación y gestión del patrimonio fundacional.
Art.21. Limitaciones a las facultades de libre disposición y gravamen.
Para la realización de actos de disposición y gravamen de bienes y derechos fundacionales, así como para la aceptación de herencias, legados o donaciones o su repudiación, el Patronato de la Fundación seguirá los trámites previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley 50/2002.
Art.22. El Presupuesto y la rendición de Cuentas.
Las Cuentas Anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria anual, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la FUNDACIÓN.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el art. 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la FUNDACIÓN en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y, se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Si la FUNDACIÓN incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoria externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Art.23. Régimen de destino de rentas e ingresos.
Deberá ser destinado, al menos a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerdo del Patronato.
El plazo del cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Art.24 Régimen contable.
La FUNDACIÓN deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. La contabilidad se ajustará a la adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades no lucrativas.
El ejercicio económico de la FUNDACIÓN se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Art.25. Domicilio fiscal.
Será el propio domicilio social, al cumplirse los requisitos legales.
TITULO QUINTO
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN.
Art.26. Modificación, fusión y extinción.
Se estará a la regulación legal de estos supuestos del capítulo VI de la Ley 50/2002.
1. Procederá la modificación de los Estatutos cuando por disposición legal sea obligatorio o porque a juicio del Patronato sea conveniente a los intereses de la FUNDACIÓN, en orden al mejor cumplimiento de sus fines.
2. Respecto al supuesto de extinción con liquidación de la FUNDACIÓN, los bienes y derechos, resultantes de la liquidación del patrimonio fundacional, se autoriza expresamente al Patronato para que, en ese momento, acuerde sobre su destino, siempre que este sea a favor de las entidades entonces existentes, que cumplan similares finalidades y tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los arts.16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, todo ello dentro de lo previsto en la legislación vigente en materia de fundaciones. El procedimiento de liquidación, se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
Disposición Final.
En lo no regulado en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
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